VIII Congreso Confederal. Granada, 6 al 10 de diciembre de 1.995

TÍTULO I .- DENOMINACIÓN Y OBJETO  

 Art. 1.- La Confederación Nacional del Trabajo es una organización revolucionaria, concepto que le viene dado por su lucha en pro de la revolución social. Su carácter es anarcosindicalista: anarco por sus principios, tácticas y finalidades, y sindical por su forma de organización estructural en sindicatos. La CNT se define: de clase, autónoma, autogestionaria, federalista e internacionalista. 

  Art. 2.- La CNT se propone:  

 A) Desarrollar entre los trabajadores/as el espíritu de asociación, independientemente de su sexo, raza, creencias políticas, filosóficas o religiosas. 

  B) Fomentar entre los trabajadores/as el desarrollo del espíritu de asociación, haciéndoles comprender que sólo por este medio podrán elevar su condición moral y material en la sociedad presente, asumiendo los medios de producción y consumo de forma autogestionada, implantando el comunismo libertario. 

  C) Practicar el apoyo mutuo y la solidaridad entre los trabajadores/as, los sindicatos y organizaciones afines, tanto en caso de huelga como en cualquier otra circunstancias, siempre que la requieran.   

D) Mantener relaciones con todos aquellos organismos obreros afines, nacionales o internacionales para la común inteligencia que conduzca a la emancipación total de los trabajadores/as. 

  E) Representar, defender y promocionar los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de los afiliados, así como programar las acciones necesarias para conseguir las mejoras sociales y económicas, tanto para los afiliados como para los trabajadores en general. 

  Art. 3.- Para la consecución de estos propósitos, la Confederación utilizará siempre la Acción Directa, sin delegar las luchas económicas y sociales de los trabajadores en institución mediadora alguna. despojando la lucha obrera de toda injerencia política o religiosa. 

  TÍTULO II.- ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL

   Art. 4.- El ámbito territorial de la CNT es el que actualmente comprende el territorio español, estando integrada por todos los sindicatos existentes en el citado ámbito.   Los sindicatos de una misma localidad, comarca o provincia, se federarán entre sí para constituir las federaciones locales, comarcales o provinciales, respectivamente. La Federación de estas entidades constituirá las confederaciones regionales, siendo la CNT la Federación de éstas últimas. Asimismo, pertenecen a la CNT aquellas agrupaciones constituidas fuera del territorio español por miembros de la CNT tras el final de la Guerra Civil Española. La Federación de estas agrupaciones constituye la Confederación del Exilio o Regional del Exterior. 

  Art. 5.- El ámbito funcional de la CNT es el de todos los trabajadores manuales o intelectuales, en activo, en paro o que hayan cesado en su actividad, los estudiantes, así como los trabajadores autónomos que no tengan asalariados a su cargo, independientemente de sus creencias políticas, religiosa o filosóficas.   

TÍTULO III.- DOMICILIO   

Art. 6.- La CNT fija su domicilio actualmente en ..., sin perjuicio de que se pueda acordar en cualquier comicio orgánico el cambio del mismo.   

TÍTULO IV.  - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO  

 Capítulo I.  - De la Confederación Nacional del Trabajo   

Art. 7.- Constituyen esta Confederación los sindicatos únicos de Ramo o Industria de las poblaciones comprendidas en su ámbito territorial sea cual sea su importancia, los cuales se federarán entre sí, según lo expresado en el artículo 4. 

  Art. 8.- Las Federaciones de Industria se constituirán con la federación de los sindicatos cuyo ámbito funcional sea el mismo o, en su defecto, con las secciones de ramo de S.O.V.   Capitulo II.  - De los Sindicatos 

  Art. 9.- Los sindicatos adheridos a la Confederación tienen autonomía en su ámbito territorial y funcional, siempre y cuando sus acuerdos no entren en contradicción con los estatutos o acuerdos generales de la CNT.   

Art.10.- Para  adherirse un nuevo sindicato a la CNT deberá solicitarlo por escrito a la Federación Local correspondiente o en su defecto, al órgano inmediato, adjuntando copia del acta de adhesión, nº de afiliados, domicilio social, estatutos o reglamento interno de funcionamiento del mismo y cuantos detalles considere precisos el comité correspondiente para organizar su sección estadística. Tales datos no podrán contradecir los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Organización, La adhesión que se solicita deberá ser  refrendada por el comité pertinente, en cada caso.  

 Art.11.- Para constituir un sindicato de Ramo o Industria serán necesarios, como mínimo, veinticinco afiliados y para constituir un Sindicato de Oficios Varios (S.O.V), un mínimo de cinco afiliados.   Para que se pueda considerar que el sindicato de ramo deja de serlo deberá llevar 6 meses sin cumplir con el mínimo de afiliación estipulada para serlo, con lo que automáticamente pasará a integrarse en el Sindicato de Oficios Varios.

   Art.12.- La asamblea  general es el máximo órgano de decisión del sindicato. Será convocada por la junta o comité del sindicato debiendo constar el orden del día en la convocatoria. Sus acuerdos serán vinculantes, si no resultan contradictorios con los acuerdos confederales.  

 Art. 13.- El sindicato se agrupará en distintas secciones de ramo que constituirán las secciones del mismo, las cuales, a su vez, en la asamblea de sección elegirán su propia junta o comité.   

Art.14.- El sindicato no se disolverá, mientras así lo acuerden  25 afiliados en el caso de sindicatos únicos de ramo o industria y 5, en el caso de un S.O.V.   El patrimonio del sindicato disuelto pasará a la F.L correspondiente, o en su defecto, a su respectiva confederación.   Capítulo III.- De los Afiliados   

Art.15.- Podrán afiliarse a la CNT todos aquellos que se encuentren comprendidos en lo estipulado dentro del artículo 5º. No podrán afiliarse a CNT los miembros pertenecientes a las fuerzas del orden público, ejército, así como ningún cuerpo armado, ni persona  alguna que ejerza o detente un cargo represivo.   La afiliación se hará a través del sindicato único de ramo o industria en que el trabajador/a desarrolle su actividad o, en su defecto, en el S.O.V. de su localidad.   Los estudiantes se afiliarán a los sindicatos de Enseñanza o, en su defecto, en las secciones de Enseñanza del Sindicato de Oficios Varios de su localidad. 

  Art.16.- El afiliado tiene derecho a: 

  A) Ser informado en todas aquellas cuestiones que afecten al funcionamiento de la Organización.   

B) Recibir el asesoramiento y, en su caso, el apoyo y la solidaridad de su sindicato en asuntos relativos a su actividad laboral y sindical. 

  C) Participar en las asambleas de su sindicato y sección de ramo. 

D) Elegir o ser elegido para representar u ocupar los distintos cargos de gestión de la Organización, de acuerdo con la normativa misma.  

 Art. 17.- El afiliado tiene la responsabilidad de:

   A) Respetar los acuerdos que haya adoptado la Organización a través de sus comicios en sus distintos ámbitos. 

  B) Contribuir al sostenimiento económico de la Organización, estando al corriente de pago de la cuota sindical acordada en cada momento. 

  C) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la Organización, con su actividad sindical y militante, en la medida de sus posibilidades.  

 D) Prestar el apoyo y solidaridad necesarios a los compañeros que los requieran. 

  Art. 18.-  Los afiliados a la CNT que, a su vez, sean miembros de un grupo político, u ocupen cargos de responsabilidad en alguna organización o  secta religiosa, o que sean miembros significativos de tales grupos u organizaciones, o se presenten a elecciones generales, municipales o autonómicas, no podrán representar ni ocupar cargos de gestión en la Organización, 

  Art. 19.-  Serán dados de baja los afiliados que:   

A) Lo soliciten voluntariamente.  

 B) Hayan dejado de cotizar durante 6 meses consecutivos, sin causa justificada, con entrega del carnet confederal o, en su defecto, la anulación de la validez del mismo por el comité del sindicato. 

  Art. 20.-  Serán motivos de expulsión los siguientes: 

  A) No respetar o actuar en contra de los acuerdos de la Organización. 

  B) Efectuar acusaciones sin pruebas. 

  Art. 21.-  Serán motivos de inhabilitación los expresados anteriormente, de acuerdo con su gravedad.   

Art. 22.- Todo compañero comprendido en los tres artículos anteriores podrá recurrir sólo a una instancia confederal del ámbito siguiente. (F. Local, F. Comercial o C. Regional).  

 Art. 23.-  Ningún afiliado expulsado de su sindicato podrá ser admitido en otro sindicato, aún cuando cambie de ramo laboral o localidad de trabajo o residencia.   En los casos en que la instancia (F. Local, F. Comercial, o C. Regional, en su caso) a la que se ha recurrido dictaminase irregularidades en la forma orgánica  de la expulsión, el sindicato tendría que readmitir al expulsado. En este último caso, si el sindicato se niega a tratar el caso, el organismo confederal que propone la revisión, podrá so licitar que se incluya como punto en un Pleno de su ámbito.   Un afiliado a CNT sólo puede ser expulsado de la misma por el sindicato al que pertenece, ya sea a iniciativa de éste ó a propuesta de cualquier organismo confederal.

 Art. 24.-  En el caso de desfederaciones de sindicatos, Federación Local, Federación Comarcal,  Provincial o Regional, la normativa que se aplicará deberá ser la misma que en el caso de expulsión de un afiliado, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos.  

 TÍTULO V. DE LOS COMICIOS ORGÁNICOS Y DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN   Capítulo I.  - Del Congreso Confederal 

  Art. 25.- El congreso confederal es el máximo órgano de decisión de la CNT. Los congresos serán ordinarios o extraordinarios. La periodicidad de los ordinarios no debiera sobrepasar los cuatro años y los extraordinarios no estarán sometidos a tal periodicidad. En cuanto a su convocatoria, oportunidad, organización y funcionamiento, dependerá de lo que se establezca reglamentariamente.   

Capítulo II.  - De los Plenos y Plenarias   

Art. 26.- Los plenos son las reuniones de ámbito local, comarcal, provincial, regional y nacional, debidamente convocadas por sus respectivos comités, que asistirán obligatoriamente para cualquier asunto por los que sean requeridos. Su orden del día será elaborado por los diferente comités recogiendo las aportaciones de los sindicatos o confederaciones regionales.   Plenos Locales, Comarcales y Regionales   Serán representaciones directas de los sindicatos elegidas para tal fin. Su función es la de tomar todo tipo de acuerdos en sus diferente ámbitos, siempre y cuando éstos no entren en contradicción con los tomados en los comicios de rango superior. Tales acuerdos serán vinculantes.   Los plenos locales y comarcales serán convocados por el Comité respectivo o a petición de un sindicato. Los plenos regionales serán convocados igualmente, pero la petición debe ser efectuada por un tercio de los sindicatos.   Plenos Nacionales de Regionales   Son los máximos órganos decisorios de la CNT entre Congresos, formados por las delegaciones de todas las Regionales confederadas. Serán  convocados por el Comité Nacional o a petición de alguna de las Regionales. Tendrán periodicidad mínima semestral.   Plenarias   Las plenarias locales, comarcales o provinciales son reuniones del Secretariado Permanente (SP) correspondiente con los Sindicatos de la F. Local, Comarcal o Provincial, respectivamente. Su funcionamiento, carácter y funciones son equivalentes a los de las plenarias nacionales en sus respectivos ámbitos. Serán convocadas por el S.P. de su comité, respectivamente, en base a un orden del día, previa consulta a los comités que, avisados de la convocatoria de la plenaria, a su vez consultarán a los Sindicatos para determinar el orden del día. Las decisiones que adopten no pueden ser contrarias a las generales de la organización.   Las  Plenarias Regionales son reuniones del S.P. del C.R con los Secretarios de las F.L. o del S.O.V. de las localidades donde solo exista éste, o de las Federaciones comarcales donde existan. Su funcionamiento, carácter y funciones son equivalentes a los de las Plenarias Nacionales, pero con ámbito Regional o aquellas que determine el pleno regional correspondiente siempre que no sean contrarias a las acordadas por la Organización en su conjunto.   Capítulo III.- Del Comité Nacional 

  Art. 25.-  Esta Confederación tendrá un Comité Nacional que será el órgano de relación, coordinación, gestión y desarrollo de los acuerdos tomados en los Congresos y Plenos Nacionales. Los Secretarios Regionales y el Secretario General del S.P. tendrán voz y voto. Los demás miembros  tendrán voz, pero no voto.   Capítulo IV. Del Secretariado Permanente del Comité Nacional  

Art. 26.- El S.P. del Comité Nacional es el máximo órgano de gestión de la CNT. Coordina y desarrolla los trabajos del citado Comité Nacional, a fin que los acuerdos y decisiones de la organización se lleven a cabo con la eficacia y celeridad convenientes.

   Art. 27.- El S.P, lo componen el Secretario General (SG) y las distintas Secretarías que se establezcan en cada momento.

   Art. 28.- Los responsables de las distintas Secretarias serán elegidos en   un Pleno Local de Sindicatos en donde resida el Secretariado Permanente del Comité Nacional.   

Art. 29.- El periodo de gestión de los responsables de las Secretarías coincidirá con el del Secretario General.   Capítulo V.- Del Secretario General de la CNT   

Art. 30.- El Secretario General de la CNT ostenta la representación pública y legal de la misma. 

  Art. 31.-  El Secretario General será elegido en Congreso o en Pleno Nacional de Regionales por un periodo de dos años, prorrogables en otro año más.  

 Art. 32.- El S.G. y todos los cargos orgánicos son revocables en cualquier momento.   

Capítulo VI.- Del Régimen económico

 Art. 33.-  El Patrimonio económico de la CNT lo constituyen:  

 – Las cuotas de los afiliados y sus aportaciones voluntarias.   

– El Patrimonio Histórico de la CNT. 
 
 – Todos aquellos bienes muebles e inmuebles que por cualquier título puedan ser adquiridos por la CNT.   

– Los bienes de la F.A.L. y de la Editorial Confederal.   

– Cualquier otro recurso, rechazando cualquier tipo de subvención estatal o empresarial a la CNT.   

Art. 34.- Las cuotas sindicales ordinarias, que deberán ser actualizadas anualmente en Pleno Nacional de Regionales o bien en Congreso, tendrán la distribución siguiente:  
 – Una cuota fija destinada a la AIT, que podrá ser aumentada según los acuerdos de la propia A.I.T.   

– El resto de la cuota se repartirá proporcionalmente, según la distribución siguiente: 
  Sindicato...................................................................................... 40%  

 - Federación Local........................................................................ 12%

   - Comité Regional......................................................................... 12%   

- Jurídica  y Pro-presos................................................................. 12%   

- Comité Nacional......................................................................... 16%

   F.A.L.............................................................................................. 8%   

Capítulo VII.  - De las Relaciones Internacionales   

Art. 35.- La CNT esta adherida a la Asociación Internacional de los Trabajadores, constituyendo una Sección de la misma.   Capítulo VIII.  - De la Disolución de la CNT   

Art. 36.-  La disolución de la CNT solo podrá ser acordada en un Congreso, estableciendo en el mismo, el destino de su patrimonio.   DISPOSICIÓN FINAL 

  Los Estatutos de la CNT y sus acuerdos generales sobre Principios, Tácticas y Finalidades serán incluidos en los Órdenes del Día de los Congresos Ordinarios.   

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