Metodología del IX Congreso Confederal de la CNT


Metodología del IX Congreso Confederal de la CNT

1.ASISTENCIA

1.1. De los sindicatos. Podrán asistir todos aquellos Sindicatos que se encuentren al corriente de pago de, al menos, los doce últimos meses de cotización. En caso de que el sindicato sea de reciente constitución habrá de tener cotizados, al menos los tres últimos meses LO mes antes del inicio del Congreso cada sindicato comunicará, vía Comité Regional, al S.P. del C.N. su intención de asistir al Congreso, en impreso que editará el C.N.. En dicho documento se especificarán los siguientes datos:

A- Media mensual de cotizaciones del sindicato en los doce meses anteriores (a rellenar por Federación Local y Comité Regional). Número de cotizantes.

B.- Número de Delegad@s y Observador@s No consideramos necesario especificar nombres y números de Carnet Confederal dado que siempre puede haber cambios de última hora por motivos laborales o profesionales, y estos datos no afectan a la marcha de los preparativos del Congreso.

Estos documentos irán sellados por el Sindicato, la Federación Local y el Comité Regional.

1.2. De los Invitados. para organizar las invitaciones de personas y organizaciones de fuera de la CNT se seguirá el siguiente proceso:

A.- Podrán hacer propuestas de invitación al Congreso, los Sindicatos, las Federaciones Locales, las Confederaciones Regionales, el Comité Nacional, el periódico CNT, la FAL y sus filiales.

B.- Dichas propuestas serán transmitidas por vía orgánica al C.N., que las dará a conocer al resto de la Organización, para que sean aprobadas, si procede, en P.N.RR.

C.- A las personas y organizaciones invitadas se le enviará una credencial de invitad@ y serán atendid@s en todo momento por la comisión de recepción de delegad@s y observador@s

1.3. Los medios de comunicación podrán asistir exclusivamente al acto de inauguración y al de cierre así como a las ruedas de prensa. Estas ruedas de prensa son responsabilidad de la Comisión de Prensa.

2. DELEGACIONES

2.1. Delegaciones Directas

A.- Las delegaciones defenderán el acuerdo adoptado por la mayoría de su Sindicato para cada punto del Orden del Día. Las delegaciones son responsables ante su sindicato y no frente a las demás delegaciones. Las intervenciones de las delegaciones recogidas en acta será el mecanismo de control que los sindicatos tendrán sobre su delegación. Las delegaciones hablarán siempre en nombre del sindicato y nunca en nombre propio.

B.- Cada delegad@ deberá ir provisto de la credencial sellada por su sindicato. Una -vez en el propio Congreso la Comisión de recepción de delegad@s y observado@es comprobará dicha credencial y se la intercambiará por la tarjeta de acceso al Congreso. Ésta deberá ser sellada por el S.O. del respectivo Comité Regional, que es miembro nato de la citada comisión la registrada en el listado de asistentes al Congreso.

C.- Las delegaciones directas participarán en todas las tareas del Congreso, tienen capacidad para elegir y ser elegidas en las comisiones de ponencia, así mismo serán las encargadas de interpretar si las refundiciones de acuerdos realizadas en las comisiones de ponencia o los votos particulares a esas refundiciones son acordes con el mandato de su sindicato.

2.2. Delegaciones Indirectas. Son delegaciones que llevan los acuerdos de otro u otros sindicatos. Se limitarán a dar lectura a los acuerdos del sindicato representado. Los delegad@s sólo votarán en aquellos puntos e no sean refundidos y cuando el voto del sindicato representado esté absolutamente claro en sus acuerdos.

2.3. Observador@s. Los observador@s e invitad@s ya sean afiliad@s a la CNT o no, no pueden intervenir para nada en el Congrerso.

2.4. Los cargos orgánicos de la CNT. No pueden intervenir en el Congreso como tales, aunque sí lo pueden hacer como delegad@s de sus propios sindicatos. La única excepción a esa norma se producirá en la sesión inaugural, cuya mesa provisional estará compuesta por el Comité Nacional y presidida por la Secretaria General, hasta la elección de la primera mesa.

3. ACUERDOS

3.1. Los acuerdos se presentarán por escrito y a máquina, cada apartado del Orden del Día por separado y, por triplicado. Una copia será para que permanezca en manos de la delegación, otra irá a la mesa para que sea entregada a la comisión de ponencia respectiva, y la otra se le entregará al Secretario de Archivos del C.N. que los custodiará al objeto de archivarlos cuando finalice el Congreso junto a toda la documentación que el Congreso genere.

Tanto la copia de las comisiones como la copia para archivo serán entregados justamente después de haber leído al Congreso el acuerdo.

3.2. Los acuerdos deberán ir firmados por el Secretario del Sindicato y sellados.

3.3. Cada sindicato solo podrá presentar un acuerdo por apartado del orden del día, que será el aprobado por mayoría en su asamblea.

4. TURNOS DE DEBATE Y PALABRAS

4.1. No se podrán leer las ponencias en el Congreso, éstas habrán de ser enviadas en el período pre-congresual a los sindicatos mediante el Boletín editado al efecto. Esto será así para evitar las lecturas interminables de ponencias que no son ni escuchadas ni comprendidas por las delegaciones, además de esta forma se garantiza que todas las ponencias sean conocidas por los sindicatos y discutidas en sus asambleas.

4.2. Por tanto, en cada cuestión o apartado del Orden del Día se abrirá un turno de palabras cerrado con intervenciones estrictas de 5 minutos en las que se explicará la posición del sindicato y se tomará postura respecto al punto concreto que se está discutiendo. Los sindicatos, siempre que lo consideren posible, se adherirán a lo ya manifestado por algún sindicato para agilizar la discusión.

4.3. No obstante en los acuerdos por escrito los sindicatos pueden extenderse cuanto quieran sobre las ponencias publicadas en el Boletín o sobre otras ideas (aunque no sobre puntos diferentes a los del Orden del Día definitivo). A la hora de la refundición, la comisión refundidora sí tendrá en cuenta estos acuerdos, aunque no hayan sido publicados en el Boletín de debate y no hayan sido leídos literalmente en el Congreso.

4.4. Si a lo largo de las intervenciones de las Delegaciones hay alusiones o petición de aclaración la Delegación del sindicato aludido tendrá un turno estricto de 3 minutos para responder.

4.5. Una vez concluidas las intervenciones de los sindicatos sobre todas las cuestiones concretas de un punto general se procederá a la elección de la comisión refundidora.

4.6. Una vez concluidos los trabajos de la comisión de refundición se fotocopiará el acuerdo refundido mayoritario en comisión y aquellos votos particulares que se hayan producido. Dichos documentos se le entregarán a las Delegaciones con la antelación suficiente para que sean estudiados y analizados (una sesión antes de en la que se trate el punto).

4.7. En la sesión posterior a la de la entrega de los acuerdos refundidos y votos particulares se procederá a la explicación por los portavoces de la comisión refundidora el acuerdo mayoritario. Los portavoces de los votos particulares explicarán asimismo dichos votos particulares.

4.8. Se abrirá un turno abierto de intervenciones en el que se debatirá sobre todas las cuestiones que las Delegaciones aporten Sobre ese punto.

4.9. Una vez concluido el debate se someterá la ponencia mayoritaria a votación. Si ésta resultara aprobada, al menos, por el 51 % de los votos del Congreso este será el acuerdo. Si la ponencia mayoritaria no obtuviera el 51% necesario para la aprobación se someterán a votación los votos particulares. Si ninguno de ellos obtuviese tampoco el 51% de los votos, pasará a tomarse como acuerdo del Congreso la propuesta que sacase el mayor número de votos.

5. MESAS

5.1. La mesa de apertura estará constituida por el Comité Nacional y presidida por la S.G. Esta mesa realizará la apertura del Congreso, Las salutaciones 37 la elección de la primera mesa. En este momento dejará paso a ésta y comenzará el desarrollo del Congreso punto a punto.

5.2. Las mesas se elegirán por rueda de sindicatos al final de cada sesión. Estarán constituidas por un@ a president@ dos secretari@s de actas y un/ a secretari@ de -palabras.

A.- El/la president@ moderará los debates.

B.- El/la secretari@ de palabras recoge las peticiones de palabra.

C.- L@s secretari@s de actas son l@s responsables de tomar acta de todo cuanto acontece en el Congreso. Custodian la copia de los acuerdos de los sindicatos y se las entregarán a las comisiones de ponencia. Una vez redactadas las actas se las entregan a la comisión de apoyo para ser fotocopiadas y repartidas a l@s delegad@s en la sesión posterior.

5.3. Las mesas o cualquiera de sus miembros podrán ser revocados en cualquier momento si el Congreso lo considera oportuno.

6. ACTAS

6.1. Las actas serán entregadas a l@s delegad@s en la sesión posterior, de forma que al finalizar ésta, justo antes de la comunicación de la elección de la próxima mesa, serán aprobadas.

6.2. Las actas recogerán tanto las intervenciones de l@s delegad@s como las resoluciones y acuerdos que se hayan producido en esa sesión.

6.3. Una vez aprobadas las actas se entregará a l@s delegad@s la copia definitiva. El S.O. del C.N. se hará cargo de los originales de esas actas y de los acuerdos y resoluciones.

6.4. El acta de la última sesión se entregará y aprobará justo antes de la sesión de clausura del Congreso.

7. COMISIONES DE REFUNDICIÓN

7.1. Son comisiones que refunden los acuerdos y ponencias de los sindicatos en aquellos puntos del Orden del Día que el Congreso lo estime necesario.

7.2. En las comisiones de refundición han de ser elegidos por el Congreso al menos 12 delegad@s de sindicatos y, como máximo 20. Si es posible, deben participar todos los sindicatos que hayan aportado materiales al Boletín para la discusión del punto de que se trate. Para formar las comisiones de refundición se seguirá el siguiente procedimiento:

A.- La mesa pedirá voluntari@s, que en caso de no ser recusad@s pasarán a formar la comisión.

B.- En caso de no haber suficientes voluntari@s, o de haber un número excesivo, se pasará a una rueda de sindicatos que propondrán miembros para la comisión, en un máximo de dos por sindicato. Recontadas todas las propuestas se nombrarán los más votados hasta un máximo de 20.

7.3. Constituida la comisión Se procederá a escoger el método de trabajo más acorde con el punto a refundir. Concluidos los trabajos de la comisión se pasará a votación la redacción del acuerdo o acuerdos que haya. La redacción que tenga más votos en la comisión será la ponencia mayoritaria. Las demás redacciones podrán pasarse al Congreso como votos particulares.

7.4. La Comisión de Refundición elegirá portavoces para explicar al Congreso la resolución mayoritaria. Los redactores de los votos particulares, si los hubiera, harán lo mismo para explicar éstos.

7.5. Al finalizar los trabajos la comisión entregará al S.O. del C.N. todo el material utilizado.

8. VOTACIONES

8.1. Las votaciones, salvo aquellas que por su intrascendencia se hagan por aclamación, se realizarán con tarjetas de diferentes colores.

8.2. Las votaciones serán, cuantificadas por la Comisión de Escrutinios, que se ayudará de los recursos técnicos de que se pueda disponer.

8.3. La Comisión de Escrutinios se elegirá justamente después de la elección de la primera mesa. Estará compuesta por 10 sindicatos, elegidos en rueda.

8.4. La función de la Comisión de Escrutinios es la de contar las votaciones.

8.5. Los resultados de la votación serán proclamados por la Comisión de Escrutinios provisionalmente, posteriormente se pasará a las delegaciones el listado con los resultados definitivos, en los que se indicará pormenorizadamente cual fue el voto de los distintos sindicatos.

8.6. Una vez concluido el proceso, los originales de las votaciones se adjuntarán al acuerdo y, se entregarán al S.O. del C.N. para su archivo.

9. POSTCONGRESO

9.1. Sesión de clausura

Una vez finalizados todos los trabajos, el/la nuev@ S.G. realizará una salutación y declarará clausurado el Congreso.

9.2. Documentación

9.2.1Toda la documentación generada por el Congreso que se ha entregado al S.O. del C.N. será custodiada por éste hasta el nombramiento del/la nuev@ S.O.

9.2.2La documentación generada por las diferentes Comisiones (cultura, prensa, etc.) será entregada al S.O. en funciones para que posteriormente sea traspasada al nuevo S.P. del C.N.

9.2.3De toda la documentación se entregará una copia a la F.A.L.

9.3. Impugnaciones

9.3.1. Con las copias de las actas y acuerdos que l@s delegad@s de los sindicatos han recibido a lo largo del Congreso se realizará en los sindicatos el control por parte de estos de las diferentes delegaciones y del desarrollo del Congreso.

9.3.2. Si los sindicatos observaran irregularidades de sus delegaciones en el Congreso, remitirán un informe por vía orgánica. En el siguiente P.N.RR. después del Congreso se tratarán dichas impugnaciones. Sólo se aceptará una impugnación de un acuerdo de Congreso en dicho Pleno cuando se demostrara fehacientemente que la irregularidad de la delegación, al cambiar el sentido de su sindicato, ha afectado a la votación del Congreso de forma determinante y, por tanto, sin esa irregularidad el acuerdo del Congreso hubiera sido otro.

9.3.3. Otro motivo de impugnación sería la demostración de que la presente metodología ha sido infringida. Se entiende que dicho desvío de esta metodología dará lugar a la aceptación de la impugnación cuando afecte directamente al acuerdo o resolución tomada.

9.4. Edición de acuerdos

9.4.1. Una vez inaugurado y abierto el Congreso se elegirán de a 5 delegaciones de los Sindicatos presentes, para que empiecen a elaborar un compendio (le la que son la totalidad de los Acuerdos de nuestros Congresos y que al día de hoy siguen estando vigentes, además de los que el mismo IX Congreso vaya adoptando. Una vez superado el apartado de impugnaciones, una Plenaria Nacional se encargará de su edición. Previamente los sindicatos lo habrán supervisado.

9.4.2. El SP. del nuevo C.N. tiene la responsabilidad de, lo más pronto posible, elaborar un documento donde se recojan todas las resoluciones del Congreso.

9.4.3. Si hubiera impugnaciones se pospondría la edición hasta la resolución de dichas impugnaciones.

Extraído de la Metodología aprobada en P.N.RR del 30/06/2001

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